PrensAlxuzer n º 8 Imagen de El Correo Murciano en la Hemeroteca digital del Archivo Municipal de Murcia con la noticia del informe pidiendo...

La Parroquia de Aljucer

PrensAlxuzer n º 8


Imagen de El Correo Murciano en la Hemeroteca digital del Archivo Municipal de Murcia con la noticia del informe pidiendo la necesidad de una parroquia en Aljucer.

15/09/2020 - Hoy la Iglesia católica celebra la festividad de la Virgen de los Dolores, patrona de Aljucer, aunque los actos centrales se conmemoran al comienzo de la Semana Santa, en el Viernes de Dolores. Además coincide curiosamente con la Romería de nuestra otra patrona, la de la ciudad de Murcia, la de la Virgen de la Fuensanta.

Este año, ni en las fiestas religiosas, ni en las populares, hemos podido distrutar de los actos de exaltación de nuestras queridas patronas debido a la pandemia mundial que nos afecta.

Recordamos que hoy se cumplen 120 años de la creación de nuestra Parroquia.

El proceso de creación de la Parroquia de Aljucer fue largo y tortuoso. En abril de 1870, hace 150 años, quedaba creada la rectoría de Aljucer pasando a denominarse la Iglesia de San Lázaro a "María Santísima de los Dolores y de San Lázaro". Aún así, la nueva administración se la repartían por mitad la parroquia de Santa María de Murcia y la de la Purísima de El Palmar. En marzo de 1890 la Rectoría de Aljucer quedaba elevada a Curato, consiguiendo con ello un sacerdote residente, objetivo principal que buscaban los feligreses. Y ya el 14 de septiembre de 1900 quedaba creada la Parroquia de Aljucer, consiguiéndose la autonomía económica, pasándose a llamar la Iglesia definitivamente como de Nuestra Señora de los Dolores.

A continuación se expone un curioso documento dando fe de la realidad en el año 1823.

En el año 1823 el Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Aljucer remitía a la Diputación Provincial un informe solicitando de manera urgente un sacerdote propio para nuestro municipio. Lo consideraba fundamental para el bien espiritual y para la consolidación de las nuevas instituciones en este pueblo.

Y es que "tras tres años de libertad (democrática), de luces y saludables reformas” tocaba arreglar el espinoso tema de la antigua demarcación eclesiástica, debido a los graves perjuicios que se llevaban arrastrando desde muchos años atrás.

El Ayuntamiento de Aljucer contaba en ese momento con 450 vecinos, "que cultivaban más de 3.500 tahúllas en lo mas fértil de esta vega, por lo que en el tercer año económico ha cabido a esta villa de sola contribución territorial más de 55 mil reales y no deben vivir por más tiempo careciendo de la inmediata asistencia de un propio párroco; ni que dos terceras partes de estos mismos vecinos continúen en la necesidad escandalosa de costear la Misa, que han de oír para cumplir el precepto de santificar el día festivo".

"Tampoco hay para que ponderar los graves males que resultan a la Religion y al Estado de que esta Jurisdiccíon se halle dividida entre la parroquia de Santa María de Murcia, su anejo la Hera-Alta, y la del Palmar. Los propios pastores a una distancia enorme, el número de sus feligreses por otra parte crecido, y nosotros encomendados a Mercenarios".

"Sin olvidar que en la parte de feligresía perteneciente al Palmar en que se halla este pueblo reinan de antiguo notables resentimientos por esta misma razon, que han llegado a formar una especie de antipatia politico religiosa, suficìente causa para la separacion, y erecion de nueva parroquia. Las denominaciones de Matriz respecto del Palmar, y Anejo de Aljucer han sido ya mas de una vez fecundo germen de las riñas y discordias mas escandalosas, y con mas razon podran serlo en lo succesivo. Y acreditando la experiencia que las tenencias o coajutorìas, por mas que alguna vez sean desempeñadas por sugeto acto, son para nuestro mal remedios paliativos: el radical es la desmembracion de las referidas parroquias del Palmar y Santa María de Murcia, que ciertamente son bien dilatadas, erigiendo una nueva que abraze la jurisdiccìon política de Aljucer."

"Suplicamos se eleve a las autoridades competentes nuestra solicitud, y ardientes deseos de conseguirla, como tan fundada en justicia, conforme al espiritu ilustrado, que anima a toda la Nacion española, a las sabias y beneficas proposiciones reiteradas por los representantes de la misma en el Soberano Congreso, al espíritu de la Santa Iglesia, y por último necesaria en esta parte para la consolidacion del sistema constitucional, que felizmente nos rige, y que tanto aman los que subscriben."

"En efecto, dividido Aljucer y su jurisdicion por lo que hace a lo espiritual entre la parroquia de Santa Maria de Murcia, y la del Palmar, se deja discurrir a primera vista quan escasamente se suministrará el pasto espiritual a estos vecinos con solo atender a que la demarcacion de la primera de dichas parroquias llega a las mismas paredes de este pueblo, distante mas de media legua de Murcia, y la segunda, algo mas de un cuarto; de suerte que ha sucecido y no una vez sola el haber fallecido vecinos de este pueblo sin administrar por falta de un Pastor inmediato, y si esto ha sucedido en los que han muerto de enfermedades progresivas, que suerte habrán tenido los que han perdido su vida por una desgracia ó un accidente ejecutìvo."

"No es menos reparable el que un pueblo como el de Aljucer de mas de 400 vecinos casi todos labradores, y que por ello paga con la mayor religiosidad los oneroros tributos de díezmo y primicia, tenga que satisfacer en separado la Misa que oye, como que la costea por las Cofradías que existen, y que si se disuelven llegará a faltar, viniendo asi a quedar sin efecto la disposicion eclesiástica de que en los dìas festivos, se aplique pro populo la Misa: ¿y cómo podrán mirar estos vecinos con indiferencia faltas tan trascendentales a pesar de que contribuyen con lo que se les exije para disfrutar de estos bienes espirituales? ¿quién les instruye en sus obligaciones religiosas? ¿qué Pastor les consuela, y fortalece en sus enfermedades y adversidades?. Ninguno"

"Excmo. Sr. Los vecinos de Aljucer por la distancia en que viven de las parroquias carecen de los consuelos espirituales que proporcionan la voz y asistencia inmediata de un Párroco; y aunque contribuyen para mantenerlo, viven como sino lo tuviesen; esperimentando los males consiguientes á semejante privacion. No son de menos vulto los perjuicios que sufren las familias en sus intereses por la distancia de las parroquias, pues ha sucedido en diferentes ocasiones, que extraviándose la papeleta que se lleva al Cura al christianar a los niños, no se han encontrado las partidas de Bautismo en los libros parroquiales, cuando se han ido a buscar para casamientos ú otros actos; lo que hubiera acarreado a los interesados daños de la mayor transcendencia a no haber acreditado su Bautismo por otros medios legales."

"¿Y que de obstáculos no ofrece al pronto cumplimiento de diferentes órdenes en la administracion politica la Falta de un Parroco inmediato a la autoridad municipal? el interesante servicio de Quintas, cuya pronta ejecucion reclaman imperiosamente las críticas circunstancias en que se vé la Patria, ha sufrido retrasos por no haber tenido el Ayuntamiento a la mano los libros parroquiales como debiera, apesar de la actividad con que ha trabajado para allanar tan poderoso obstaculo; lo mismo sucede en todos los demas negocios en que el Ayuntamiento debe prestar al Gobierno las noticias que le pide, poniéndose de acuerdo con el Párroco, ó teniendo a la vista los libros parroquiales; resultando de aquí que el cumplimiento de las órdenes, y por consiguiente el servicio público sufre retrasos inevitables, a pesar de los deseos del Ayuntamiento."

"Dos consideraciones, ademas de las que quedan apuntadas, excitan muy particularmente al Ayuntamiento; 1ª- Que teniendo este pueblo un Párroco, formando parroquia independiente, sus vecinos lograrian la instruccion necesaria sobre las ventajas de la Constitucion política, y su entera conformidad con las máximas de la Religion, desvaneciendo asi las fatales preocupaciones con que los enemigos del sistema tratan de fascinar el ánimo de los incautos para impedir la consolidacion de las nuevas instituciones: 2ª. Permaneciendo dividido este vecindario entre las parroquias en que al presente está, crecen cada dia a pasos agigantados los resentimientos que reinan entre los vecinos de este pueblo que pertenecen al anejo del Palmar, y los de dicha Villa que corresponden a la matriz, por manera que apesar de las medidas que se han adoptado para sofocar este gérmen de desunion, habido ocasiones en que han estado para llegar a las manos; comprometiendo la tranquilidad pública a cada paso y en términos que el Ayuntamiento no puede salir responsable de ella, interin subsista la causa que la produce, que de dia en dìa toma mayor incremento y exije por lo mismo un remedio radicál. No puede graduarse de tal, el arbitrio que se ha adoptado de colocar en este pueblo un Eclesiástico con el especioso título de Teniente, pues que ni por los funciones que ejerce, ni por los términos en que lo verifica, puede fijársele otro carácter que el de un mero Capellan de Ermitas, que dice Misa al pueblo, pagándola éste como ya queda manifestado."

"V.E. se habrá penetrado por las reflexiones que ligeramente se han apuntado de los males de toda especie que aquejan a estos vecinos por la falta de un Pastor, que residiendo en medio de su rebaño, y con entera independencia de otra Parroquia, pueda proporcionarle los bienes espirituales à que por tantos titulos son acreedores: por ello espera el Ayuntamiento, que sin perjuicio de la suerte que puede caber a este pueblo sobre el punto de que se trata, en el Plan general Eclesiástico que establezca el Congreso Nacional, se digne V.E. lanzar una mirada de proteccion hacia este vecindario adoptando las disposiciones convenientes de acuerdo con el Sr. Obispo, y demas autoridades que sean competentes, a fin de que con la urgencia que exije el remedio de tan graves males, que segun el Concilio de Trento son suficientes causas para la ereccion de nueva Parroquia, se establezca un Parroco con todas las facultades de tal, y fija residencia en este pueblo, demarcándose por término de su feligresía la jurisdiccion política que por ahora tiene ó puede tener despues esta Villa."

Félix Martínez 

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